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2022
 
 
 

Impuesto sobre Patrimonio y exención de participaciones en empresa familiar.

Publicado por asesoriaratio.com | viernes, 21 de enero de 2022 a las 11:15 h.
Fuente aedaf.com
Aplicación de la normativa autonómica a no residentes.

La Dirección General de Tributos (DGT), en consulta consulta V2304-21 de 16 de agosto de 2021, establece que la normativa autonómica en materia de Impuesto sobre Patrimonio también es aplicable a no residentes, y no solo residentes en la UE o en el EEU, sino también a residentes en terceros países.

El caso planteado en esta consulta es el de un contribuyente residente fiscal en España que se está planteando trasladar su residencia a Suiza adquiriendo la residencia fiscal en este país para el ejercicio 2022.

La consultante es accionista de una empresa familiar en la que participa en un porcentaje superior al 5 por ciento a título individual, ostentando el resto de las participaciones de dicha sociedad, hasta el 100 por 100 del capital social, junto a sus hermanos y su madre.

Hasta ahora, la consultante había sido sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal. En la actualidad, reside a efectos fiscales en la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que se ha venido aplicando la bonificación del 100 por 100 establecida en la normativa autonómica aprobada en dicha región.

La consultante desea saber si una vez adquiera la residencia fiscal suiza podrá seguir aplicando la exención por empresa familiar prevista en el artículo 4 Ocho. Dos de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio y cuáles son las implicaciones fiscales derivadas de su posible cambio de residencia en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En relación con la primera de las cuestiones planteadas, es decir la relacionada con las implicaciones fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio derivadas del cambio de residencia fiscal a Suiza, el órgano consultivo establece lo siguiente:

  • La consultante, de acuerdo con lo expuesto, pasaría a ser no residente fiscal en España, adquiriendo la residencia en Suiza, estaría sujeta a este impuesto por obligación real, por los bienes o derechos de los que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

  • La sujeción al impuesto por obligación real no constituye un obstáculo para aplicar la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la LIP, siempre que se cumplan todos los requisitos contenidos en este apartado relativos a: i) desarrollo de una actividad económica; ii) porcentaje de participación superior al 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con el grupo familiar; y iii) ejercicio de funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello retribuciones superiores al 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

  • Respecto al último de los requisitos para el acceso a la exención, referente a las “funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personalse deberá tener en cuenta en el cómputo la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, tanto en España como en el extranjero. Cuando la participación en la entidad se posea de manera conjunta con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción; las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán cumplirse, al menos, en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.

  • La consultante, tendría su residencia fiscal en Suiza, debiendo tributar en España por el Impuesto sobre el Patrimonio, por obligación real, por los bienes y derechos de los que sean titulares, que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. A pesar de ser residente en un país tercero, no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021 le será de aplicación la disposición adicional cuarta de la LIP. Por lo tanto, la normativa aplicable será no solo la del Estado, sino también la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid. El organismo competente para la exacción del impuesto, al no existir punto de conexión, será la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No se realiza ningún pronunciamiento en relación con las cuestiones planteadas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por tratarse de cuestiones hipotéticas, basadas en supuestos que ni se han producido ni se sabe si se van a producir.

Nada nuevo aporta el centro consultivo en esta consulta en relación con la aplicación de la exención sobre las participaciones en entidades prevista en el artículo 4. Ocho. Dos LIP, a los contribuyentes por obligación real por este impuesto, puesto que reitera su criterio ya manifestado en las consultantes vinculantes V2341-06 de 23 de noviembre de 2006 y V0428-13 de 13 de febrero de 2013.

Lo realmente novedoso de esta consulta es que, por primera vez, la Dirección General de Tributos aplica la modificación introducida en por la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en la Disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, “Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes”, por la que se amplía el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos para todos los contribuyentes no residentes, no sólo para los residentes en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo. Es un cambio importante que pone fin a la discriminación existente hasta este momento,

 

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