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20
ENE.
2021
 
 
 

Esquema comparativo Régimen de Módulos en IRPF y Régimen simplificado en IVA

Publicado por asesoriaratio.com | miércoles, 20 de enero de 2021 a las 09:15 h.
Fuente aedaf.com
Prórroga para el período impositivo 2021 de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva y del Régimen Simplificado de Iva.

La Ley de Presupuestos del Estado para 2021 contempla la prórroga para el período impositivo 2021 de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva y del Régimen Simplificado de Iva. Recordemos que la última reforma de la Ley del IRPF (Ley 26/2014) introdujo una reducción de los límites cuantitativos excluyentes de estos regímenes aplicables a partir de 2016, que suponía que muchos contribuyentes que tributaban en régimen de módulos pasarían a determinar el rendimiento neto de su actividad en régimen de estimación directa. La minoración de estos umbrales se ha ido posponiendo durante los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 y ahora también  se prorrogara para 2021.

- Ver art. 31 LIRPF

- Ver DT 32ª LIRPF

- Ver art. 61 Ley 48/2015

2015

2016 y 2017

2018, 2019 y 2020

2021

VOLUMEN DE INGRESOS

(AÑO ANTERIOR)

 

(Efectos  DT 32ª LIRPF, por LPGE’16 - Ley 48/2015)

(2018: Efectos RDL 20/2017)

(2020: Efectos RDL 27/2018)

(2020: Efectos  RDL 18/2019) 

(Nueva DT 32ª LIRPF)

(2021: Efectos del artículo 63 del Proyecto de Ley de PGE para 2021)

 (Nueva DT 32ª LIRPF)

Conjunto actividades económicas

(Excepto agrícolas y ganaderas desde 01.01.16,...)

450.000 €

 

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)               

250.000 €

 

(se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura)

250.000 €

(150.000 €) 

(se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura)

250.000 €

(150.000 €) 

(se computan todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura)

Operaciones por las que se esté                obligado a emitir factura por ser el destinatario empresario  o profesional

 

               

-

               

125.000 €

 

125.000 €

(75.000 €)  

 

125.000 €

(75.000 €)  

 

 

 

Operaciones por las que se soporte la retención del 1% (art. 101.5.d) LIRPF vigente a 31.12.14

a) 50.000 €, siempre que además represente más del 50% del  volumen total de rendimientos  íntegros correspondiente a las citadas actividades.

 

b)  225.000 €

 

Excepto Transporte (División 7 Sec.1ª IAE): 300.000 €

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

-

 

 

 

 

 

-

Conjunto de actividades agrícolas y ganaderas (y forestales).

300.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

250.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

250.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

250.000 €

(solo se computan las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ingresos o ventas)

VOLUMEN DE COMPRAS DE BIENES O SERVICIOS

(AÑO ANTERIOR)

   300.000 €

250.000 €

250.000 €

(150.000 €) 

250.000 €

(150.000 €)

 

 

CUADRO RESUMEN DE CAUSAS DE EXCLUSIÓN (ESTIMACIÓN OBJETIVA) - EJERCICIOS 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

 

à 2016 y 2017: Efectos de la DT 32ª LIRPF, por LPGE’16 - Ley 48/2015 (VER LPGE’16 en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11644-consolidado.pdf)

 

à 2018: Efectos del RDL 20/2017, de 29 de diciembre (BOE del 30): Prórroga, en 2018, de los límites de exclusión aplicables en 2016 y 2017 (Nueva redacción DT 32ª LIRPF y nueva redacción DT 13ª LIVA) (VER RDL 20/2017 en http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-15836: EFECTOS EN 2018)

 

à 2019: Efectos del RDL 27/2018, de 28-12-18 (BOE del 29): Prórroga, en 2019, de los límites de exclusión aplicables en 2016, 2017 y 2018 (nueva DT 32ª LIRPF y nueva DT 13ª LIVA) (VER RDL 27/2018 en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-17991: EFECTOS EN 2019)

 

à 2020: Efectos del RDL 18/2019, de 27-12-19: Prórroga, en 2020, de los límites de exclusión aplicables en 2016, 2017, 2018 y 2019 (nueva DT 32ª LIRPF y nueva DT 13ª LIVA) (VER RDL 18/2019 en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-18611: EFECTOS EN 2020)

 

à 2021: Efectos del artículo 63 del Proyecto de Ley de PGE para 2021: Prórroga , en 2021, de los límites de exclusión aplicables en 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 (Nueva DT 32ª LIRPF y nueva DT 13ª LIVA) (VER ARTS. 63 y 70 del ANTEPROYECTO LPGE’21 en http://www.congreso.es/docu/pge2021/pge_2021-web/PGE-ROM/doc/1/1/N_21_A_R_1_ARTICULADO%20DE%20LA%20LEY.PDF: EFECTOS EN 2021)

 

*****

Magnitudes excluyentes de carácter general

- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 € para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales

- Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura.

- Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 €


- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 €


- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a  250.000

Magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de trasporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuyó de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.

Desde 2016: exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.

 

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