Con la llegada de septiembre, hay que tener en cuenta que determinadas Comunidades Autónomas (en adelante “CCAA”), tienen previstas ciertas deducciones en la declaración del IRPF por haber incurrido en determinados gastos tales como compra de libros, material escolar, uniformes, clases de idiomas o guarderías. Las deducciones más comunes existentes en las CCAA por estos conceptos son: por compra de libros de texto y material escolar, gastos educativos en infantil, ESO y FP básica, por cuidado de hijos menores de tres años, etc.
Es importante destacar también que, en caso de haber percibido ayudas o becas para la adquisición de los libros o material escolar, éstas deberán minorarse del importe del gasto a deducir.
De esta manera, las referidas deducciones se podrán aplicar en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se haya incurrido en los referidos gastos, y no están previstas en todas las CCAA como, por ejemplo, en Cataluña.
También hay que tener en consideración que, en la mayoría de las CCAA, la posibilidad de aplicar estas deducciones está supeditada al cumplimiento de ciertos requisitos y no se pueden aplicar en todos los casos, pues en muchas ocasiones hay que atender también a las rentas percibidas por los contribuyentes. Adicionalmente, la mayoría de las CCAA establecen límites a la aplicación de estas deducciones, oscilando los mismos entre 25 y 400 euros en la mayoría de las CCAA, que se aplicará por descendiente o conjunto de descendientes dependiendo de la CCAA de que se trate.
Por esta razón, y con el objeto de no tener problemas para poder aplicar las deducciones en cuestión, es importante recordar la importancia de guardar facturas o cualquier otro medio económico admitido en Derecho correspondientes a estos gastos para poder acreditar los mismos. Como casos especiales destaca la normativa autonómica de Canarias, que exige que la factura esté emitida a nombre del contribuyente, así como la de la Comunidad Valenciana, donde es requisito indispensable que los gastos incurridos hayan sido pagados mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito.
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