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Publicado por asesoriaratio.com |
martes, 10 de noviembre de 2020 a las 10:51 h.
Fuente asesoriaratio.com
La Inspección de Trabajo se pone seria con las horas extras y el registro de la jornada.
La inspección de trabajo está intensificando los controles sobre el registro de jornada, aprobado por Real Decreto Ley 8/2019 de Medidas Urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la Jornada de trabajo, recordamos la obligatoriedad de llevar diariamente el control de jornada de cada trabajador y conservarlo DURANTE 4 AÑOS.
Dicho control puede formalizarse en cualquier formato, informático, app, papel, siempre que contenga los datos obligatorios:
Nombre, firma y sello de la empresa.
Nombre del trabajador:
Mes/Año a que hace referencia el control de jornada.
Hora de entrada y salida y firma del trabajador (tanto en horario de mañana como de tarde, en caso de jornada partida).
El incumplimiento de esta obligación será considerado INFRACCION GRAVE, y las SANCIONES previstas oscilan entre los 626 y 6.250 € en función de la gravedad de los hechos.