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10
NOV.
2020
 
 
 

Control de registro de jornada

Publicado por asesoriaratio.com | martes, 10 de noviembre de 2020 a las 10:51 h.
Fuente asesoriaratio.com
La Inspección de Trabajo se pone seria con las horas extras y el registro de la jornada.

La inspección de trabajo está intensificando los controles sobre el registro de jornada, aprobado por Real Decreto Ley 8/2019 de Medidas Urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la Jornada de trabajo, recordamos la obligatoriedad de llevar diariamente el control de jornada de cada trabajador  y conservarlo DURANTE 4 AÑOS.

Dicho control puede formalizarse en cualquier formato, informático, app, papel, siempre que contenga los datos obligatorios:

  • Nombre, firma y sello de la empresa.
  • Nombre del trabajador:
  • Mes/Año a que hace referencia el control de jornada.
  • Hora de entrada y salida y firma del trabajador (tanto en horario de mañana como de tarde, en caso de jornada partida).

 

El incumplimiento de esta obligación será considerado INFRACCION GRAVE, y las SANCIONES previstas oscilan entre los 626 y 6.250 € en función de la gravedad de los hechos.

 
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