¿Qué implicaciones tiene en la declaración de la renta el Ingreso Mínimo Vital percibido en 2021?
-
Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
-
El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
-
Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC. AA y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
-
En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
-
El Ingreso Mínimo Vital no genera por si mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Cómo declarar en Ingreso Mínimo Vital en Renta WEB 2021
-
En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración.
-
En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta WEB y confirmar de forma igualmente sencilla.
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y la otra declaración individual.
Ejemplo: Contribuyente que en 2021 ha percibido las siguientes prestaciones: Ingreso mínimo vital 2.280,85, Renta mínima de inserción: 7.567,40, Otras ayudas de CC.AA. y EE.LL. de carácter social: 2.800, Otras ayudas de CC.AA. y EE.LL. de carácter social: 1.200
La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 (excede del límite exento de 11.862,90 euros)
Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática 1.985,35 € (13.848,25 – 11.862,90).
Esta información se visualiza en Renta WEB pinchando en “Ver datos trasladados” con el siguiente literal:
“Rentas exentas que superan el límite exento de 11.862,90 €. Se ha incorporado a su declaración, en rendimientos del trabajo personal (casilla 3 página 4), los importes procedentes de la renta mínima de inserción, ingreso mínimo vital u otras ayudas de carácter social de CC.AA. o EE.LL. que superan el límite exento de 11.862,90 € (1,5 * IPREM).”
Boletín electrónico gratuito para los clientes de Asesoria Ratio, miembro de AEDAF