Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.
Desde los servicios de "Renta 2020" se puede consultar el estado de tramitación de la devolución y entrar en el expediente desde "Servicios de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)"
Para consultar la tramitación se accede de la siguiente manera:
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Con certificado o DNI electrónico;
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Con Cl@ve PIN (si estás registrado en el sistema Cl@ve PIN);
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Con la referencia del borrador/declaración de Renta 2020 y que consta de 6 caracteres.
Una vez dentro aparecerán diferentes mensajes en función del estado en el que se encuentre la declaración/devolución. Entre ellos pueden aparecer los siguientes:
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"Su declaración se está tramitando".
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"Su declaración está siendo comprobada".
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"Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted".
Una vez que se accede al expediente, también se puede acceder al servicio “VERIFICA” para verificar si la declaración está siendo comprobada por la AEAT, de ahí en retraso en obtener la devolución. Este sistema de autocorrección de declaraciones permite agilizar la devolución.
Se puede acceder con:
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Certificado electrónico.
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DNIe.
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Cl@ve PIN.
Una vez dentro de "VERIFICA", se mostrará una pantalla en la que se informa de la existencia de incidencias en tu declaración y de una posible minoración de su devolución. Si el contribuyente sigue avanzando en el procedimiento, que podrá interrumpir si prefiere optar por el sistema de comprobación tradicional, concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.
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